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Superficie autorizada de permisos de edificación

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Febrero 2024

Índice de Ingresos de la Construcción de Grandes Empresas en Construcción de Edificios

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Variación interanual
Cuarto trimestre 2023

Índice de Ingresos de la Construcción de Grandes Empresas en Obras de Ingeniería Civil

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Variación interanual
Cuarto trimestre 2023

Permisos de edificación

Revisión del criterio de determinación de los Permisos de Edificación.

Dentro de los constantes procesos de revisión que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) realiza a sus productos estadísticos para resguardar el secreto estadístico, a fin de que la información publicada cuente con las características de ser innominada, indeterminada e indeterminable; condiciones imprescindibles para la adecuada cautela de la información estadística y de los derechos de las personas asociadas a esta, se ha analizado la publicación y entrega de información de los Permisos de edificación, tanto en su base de datos económica como en su disposición cartográfica.

Se ha determinado que la variable “número de permiso” presente en ambos formatos, y la variable “número de certificado de recepción final” existente en la información cartográfica, permitirían la identificación de los informantes si se vinculan e integran con la información disponible públicamente por las Municipalidades.

Por lo tanto, a partir del día 30 de diciembre de 2020 se eliminarán estas variables para todas las bases de datos y plataformas de información geográficas disponibles en nuestro sitio web institucional, ya que su publicación no se enmarca en el ámbito de las competencias legales del INE. Al respecto, la indeterminación es una condición que constantemente se debe revisar considerando, entre otros factores, la información disponible por otras instituciones o agentes relacionados, la tecnología existente para vinculación de datos y el constante proceso de mejora continua de nuestros procedimientos de difusión.

Lo anterior se enmarca dentro de los procesos que el instituto realiza para cumplir su función. En particular, el INE, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.

Específicamente, el artículo 29 de la Ley N° 17.374 hace referencia a lo anterior descrito, y sanciona la infracción al secreto estadístico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 del Código Penal.
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